Micelio

Artículo 3

Decreto 1064 de 1949 · Por el cual se dictan disposiciones sobre la Clínica para Empleados y Obreros del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Para los-asuntos exclusivamente administrativos créase una Junta de Administración integrada, por cinco (5) miembros, así

a)

El Administrador del Terminal.

b)

El Médico Director de la Clínica.

c)

El Sindico de la Clínica;

d)

El Jefe de las Obras de Conservación de Bocas de Ceniza, y

e)

Un representante de los sindicatos, elegido por estos. Esta Junta estará encargada de resolver los problemas de administración, y será ella, especialmente la que haga la distribución del presupuesto de la Clínica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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