Micelio

Artículo 86

Transportes Y Comunicaciones

Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transportes y comunicaciones. Sus funciones son: a) Realizar el desplazamiento del personal de la clínica y de los pacientes que requieran este servicio; b) efectuar el transporte de las provisiones que demande la clínica; c) recibir y tramitar la información necesaria para el correcto funcionamiento de la clínica . Esta dependencia contara con el siguiente personal: 1.°. Un jefe que será el asistente administrativo. 2.°. el correspondiente personal auxiliar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2205 de 1968