Transportes y comunicaciones. Sus funciones son: a) Realizar el desplazamiento del personal de la clínica y de los pacientes que requieran este servicio; b) efectuar el transporte de las provisiones que demande la clínica; c) recibir y tramitar la información necesaria para el correcto funcionamiento de la clínica . Esta dependencia contara con el siguiente personal: 1.°. Un jefe que será el asistente administrativo. 2.°. el correspondiente personal auxiliar.
Decreto 2205 de 1968 →Vigente
Artículo 86
Transportes Y Comunicaciones
Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.