Micelio

Artículo 34

Ley 24 de 1981 · Por la cual se transforma la Superintendencia Nacional de Cooperativas en Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, se fijan sus objetivos, estructura y funciones, se provee a su dotación presupuestal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de las Dependencias Regionales:

1.

Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo cooperativo en su respectiva división territorial, de acuerdo con las pautas trazadas a nivel nacional.

2.

Promover, organizar y asesorar técnicamente los organismos de carácter cooperativo.

3.

Promover y ejecutar planes de integración regional de desarrollo cooperativo, de acuerdo con las políticas y planes del sector.

4.

Ejercer el control y vigilancia de las cooperativas dentro de la respectiva división territorial.

5.

Coordinar su acción con los Gobernadores y con los organismos gubernamentales y privados a nivel regional.

6.

Prestar los servicios técnicos administrativos del Departamento en la respectiva división político-administrativa, de acuerdo con los niveles de delegación que reciba de la jefatura del mismo.

7.

Colaborar en el desarrollo de los estudios de base, análisis financiero y estudios de factibilidad que adelanten los organismos cooperativos.

8.

Las demás que se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 24 de 1981