Micelio

Artículo 61

Decreto 341 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1981 por la cual se crea la Superintendencia del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones, y la Ley 21 de 1982 por la cual se modifica el régimen del subsidio familiar y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos del pago de los subsidios contemplados en los artículos 30 y 32 de la Ley 21 de 1982, la invalidez o la disminución de la capacidad física o laboral de los hijos, hermanos y padres del trabajador, será calificada por el servicio de medicina laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o en su defecto por alguna de las siguientes instituciones

a)

El Instituto de Seguros Sociales, cuando éste brinde el servicio de medicina familiar;

b)

La Caja Nacional de Previsión Social, cuando se trate de empleados públicos y ésta brinde servicios de medicina familiar;

c)

Por médico legista.

Parágrafo

Se considerarán como establecimientos idóneos para los efectos de la educación o formación profesional especializada, aquellos debidamente autorizados por la autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 341 de 1988