Para efectos del pago de los subsidios contemplados en los artículos 30 y 32 de la Ley 21 de 1982, la invalidez o la disminución de la capacidad física o laboral de los hijos, hermanos y padres del trabajador, será calificada por el servicio de medicina laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o en su defecto por alguna de las siguientes instituciones
El Instituto de Seguros Sociales, cuando éste brinde el servicio de medicina familiar;
La Caja Nacional de Previsión Social, cuando se trate de empleados públicos y ésta brinde servicios de medicina familiar;
Por médico legista.
Se considerarán como establecimientos idóneos para los efectos de la educación o formación profesional especializada, aquellos debidamente autorizados por la autoridad competente.