Artículo segundo. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional dictar las medidas de control relacionadas con los establecimientos de enseñanza privada, señalar las normas a que dicho control debe ceñirse, establecer las sanciones para la efectividad de las medidas que se acuerden, pudiendo delegar en las Secretarías de Educación, el control de los establecimientos situados en los Departamentos.
Decreto 244 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Decreto 244 de 1951 · Por el cual se autoriza el control del valor de las pensiones y matrículas en los establecimientos de enseñanza privada, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.