Micelio

Artículo 20

Ley 36 de 1975 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1976.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas Directivas, Gerentes y Directores de Establecimientos Públicos Nacionales, establecerán durante el año de 1976 limitaciones similares en sus servicios y gastos a las previstas en el Decreto 406 de 1959. Igualmente prorrógase durante el año de 1976 la vigencia de las normas sobre la austeridad en los gastos de tales establecimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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