Art. 56. El papel sellado para el uso del Departamento de Panamá llevará debajo del sello esta expresión: "Para el uso del Departamento de Panamá," impresa con tinta de distinto color á la del sello; y los timbres serán de una edición distinta á los que se usarán en el resto de la República.
Ley 110 de 1888 →Vigente
Artículo 56
Ley 110 de 1888 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.