Micelio

Artículo 16

No Se Podrá Reconocer Personería Jurídica A Entidades De Las Cuales Hagan Parte Personas Que: A) Se Encuentran Inhabilitadas De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 186 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980; B) Hayan Ofrecido U Ofrezcan Sin La Correspondiente Autorización Del Estado, Programas En Las Modalidades Educativas A Que Se Refiere El Precipitado Decreto; C) Hayan Participado En Entidades U Organizaciones Que Hubieren Incurrido En La Conducta Descrita En El Ordinal Anterior; D) Hayan Participado Como Fundadores De Una Institución A La Cual Se Le Hubiere Negado El Reconocimiento De Personería Jurídica Y No Se Hubiere Vencido El Término De Que Trata El Artículo150 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980

Decreto 1073 de 1980 · Por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones no oficiales de educación superior y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se podrá reconocer personería jurídica a entidades de las cuales hagan parte personas que

a)

Se encuentran inhabilitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Decreto extraordinario 80 de 1980;

b)

Hayan ofrecido u ofrezcan sin la correspondiente autorización del Estado, programas en las modalidades educativas a que se refiere el precipitado Decreto;

c)

Hayan participado en entidades u organizaciones que hubieren incurrido en la conducta descrita en el ordinal anterior;

d)

Hayan participado como fundadores de una institución a la cual se le hubiere negado el reconocimiento de personería jurídica y no se hubiere vencido el término de que trata el artículo150 del Decreto extraordinario 80 de 1980.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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