Micelio

Artículo 1

Ley 105 de 1936 · Orgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Armada Nacional o Marina de Guerra constituye una parte de la Fuerza Pública del Estado: como tal dependerá del Ministerio de Guerra, pero su reglamentación y organización serán independientes de las demás instituciones armadas y tendrá personal y presupuesto propios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1936