º En las ciudades donde el número de jueces no permita organizar turnos de permanencia para las unidades investigativas o los grupos de trabajo, los directores seccionales de instrucción criminal organizarán, mediante resoluciones, turnos de disponibilidad inmediata, con el objeto de que un juez de instrucción criminal inicie la respectiva investigación desde el momento en que se tenga conocimiento de la comisión del delito. Estas resoluciones estarán sujetas a la aprobación de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal.
Decreto 1229 de 1985 →Vigente
Artículo 3
º En Las Ciudades Donde El Número De Jueces No Permita Organizar Turnos De Permanencia Para Las Unidades Investigativas O Los Grupos De Trabajo, Los Directores Seccionales De Instrucción Criminal Organizarán, Mediante Resoluciones, Turnos De Disponibilidad Inmediata, Con El Objeto De Que Un Juez De Instrucción Criminal Inicie La Respectiva Investigación Desde El Momento En Que Se Tenga Conocimiento De La Comisión Del Delito
Decreto 1229 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de La Ley 55 de 1984.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.