Micelio

Artículo 1

Decreto 673 de 1887 · Que desarrolla el decreto número 858 de 1885 (12 de diciembre) "por el cual se erige el Estado de Panamá en Departamento nacional"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las leyes nacionales vigentes en todos los ramos de la administración pública, con excepción del Fiscal y de Hacienda, regirán en el Departamento de Panamá en los mismos términos que en losdemás; pero el Gobierno se reserva la facultad de sus penderlas, alterarlas ó reformarlas, en lo tocante á su ejecución en el Departamento de Panamá, y de acuerdo con las necesidades y circunstancias especiales de este Departamento, mientras el Cuerpo Legislativo dicta las leyes de que habla el artículo 201 de la Constitución. Se exceptúan de esta reserva los Códigos Civil, Penal y Judicial y las leyes que los adicionan ó reforman, los cuales regirán sin limitación ni reserva en el Departamento de Panamá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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