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Artículo 36

Subdirección De Gestión Operativa Policial

Decreto 4048 de 2008 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Gestión Operativa Policial.

Son funciones de la Subdirección de Gestión Operativa Policial, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:

1.

1. Poner a disposición de la dependencia competente de la DIAN para que defina su situación jurídica, las mercancías que aprehenda, en las vías de comunicación terrestre del territorio nacional y en los establecimientos de comercio abiertos al público, así como en aquellos lugares que el Director General autorice, una vez sea inventariada y trasladada a los depósitos con los que la Entidad tenga convenio para su almacenamiento y ponerlas a disposición de la dependencia competente de la DIAN para que defina su situación jurídica;

2.

2. Apoyar y colaborar a las Direcciones Seccionales en el inventario, traslado y entrega de las mercancías aprehendidas a los depósitos con los que la Entidad tenga convenio para su almacenamiento;

3.

3. Apoyar el cumplimiento de las órdenes de registro expedidas por los Subdirectores de Gestión de Fiscalización Tributaria, Fiscalización Aduanera y Control Cambiario y los Directores Seccionales, en desarrollo de las labores de control tributario, aduanero y cambiario;

4.

4. Coordinar la ejecución de los convenios que la Entidad celebre con la Policía Nacional y otras entidades, para la prevención y represión de la evasión fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarias, en relación con las funciones propias de la Dirección de Gestión Policía Fiscal y Aduanera;

5.

5. Planear y ejecutar los operativos de apoyo al control aduanero y cambiario en zonas secundarias aduaneras, que soliciten las Subdirecciones de Gestión de Fiscalización Aduanera y Control Cambiario en coordinación con el Director de Gestión de Fiscalización;

6.

6. Apoyar el cumplimiento de las órdenes de registro expedidas por los Subdirectores de Gestión de Fiscalización Tributaria, Fiscalización Aduanera y Control Cambiario y por los Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas, en desarrollo de las labores de control tributario, aduanero y cambiario;

7.

7. Apoyar los operativos de control a la facturación y demás acciones que solicite la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, en coordinación con el Director de Gestión de Fiscalización, en todo el territorio nacional;

8.

8. Evaluar la ejecución de los operativos que realicen los comandos de Policía Fiscal y Aduanera, conforme a las instrucciones de los Directores Seccionales;

9.

9. Prestar el apoyo a los empleados públicos de la DIAN, en los términos previstos en el parágrafo del artículo 41 del presente decreto;

10.

10. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las investigaciones adelantadas;

Parágrafo

Parágrafo. Las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la Entidad en materia aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera y establecimientos de comercio no abiertos al público serán ejercidas exclusivamente por los empleados públicos de la DIAN. Cuando las circunstancias así lo exijan, previa autorización del Director General, podrán contar con el apoyo temporal de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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