Artículo único. Exímense del pago de derechos de importacion los materiales i damas objetos que se introduzcan por el puerto de Riohacha, destinados a la reconstruccion del fanal que existia en el mencionado puerto.
Ley 20 de 1874 →Vigente
Artículo 1
Ley 20 de 1874 · Que exime del pago de derechos de importación los materiales i demás objetos que se introduzcan por el puerto de Riohacha para la reconstrucción del fanal que existía en él
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.