Art. 23. El Gobierno irá llamando á los suplentes por el orden de su numeración, á virtud de la excusa de los primeramente llamados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo que precede, cuyo objeto es llenar cuanto antes la vacante que exista. Si los suplentes que se hallen en la ciudad se excusaren, el Gobierno nombrará inmediatamente un suplente interino, nombramiento que también hará cuando los suplentes á quienes debe llamar se hallen fuera de dicha capital.
El suplente interino ejercerá sus funciones mientras no se presente un suplente primitivo.