Facultase al Gobierno Nacional para hacer los traslados y abrir los créditos que fueren necesarios para darle cumplimiento a esta Ley.
Ley 5 de 1967 →Vigente
Artículo 3
Ley 5 de 1967 · Por la cual se ordena a la Nación la defensa de los puertos de Calamar y Zambrano (Departamento de Bolívar)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.