REQUISITOS ESPECIALES PARA CLINICAS Y CONSULTORIOS VETERINARIOS. Para la expedición o renovación de las licencias sanitarias de funcionamiento para clínicas y consultorios veterinarios, además de los requisitos generales señalados en este Decreto, se requieren los siguientes de carácter general
Acreditar que los servicios se prestarán por parte de médicos veterinarios legalmente autorizados para ejercer la profesión;
Identificación completa del área destinada a hospitalización y de su dotación, para el caso de las clínicas. e) Inventario de disponibilidades técnico-científicas de equipo e instrumental, indispensables para el tipo de servicios que se presten; d) Disponer de elementos de protección para las personas a cuyo cuidado se encuentran los animales en el respectivo establecimiento; e) Registro cronológico de muertes de animales por especie, indicando la causa posible; f) Concepto favorable, para el caso de las clínicas, sobre descarga de aguas negras o servidas, emitido por la autoridad sanitaria correspondiente o en su defecto por la entidad oficial que tenga el control de las aguas de la zona. g) Visita de inspección sanitaria y comprobación de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la licencia sanitaria de funcionamiento, practicado por un delegado del Jefe del correspondiente Servicio Seccional de Salud.