Del Decreto 196 De 1995, En Virtud De Los Convenios Interadministrativos Suscritos Para La Afiliación De Los Docentes Financiados Con Cargo A Las Participaciones De Los Municipios Y Distritos En Los Ingresos Corrientes De La Nación, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Dirección General Del Tesoro Nacional, Previa Autorización De La Respectiva Entidad Territorial, Girará Dichos Aportes Directamente A La Entidad Fiduciaria Administradora De Los Recursos Del Fondo, Para Lo Cual Tomará En Cuenta La Información Suministrada Por El Ministerio De Educación Nacional, Con Base En Los Reportes Que Para El Efecto Deberán Aportar Las Entidades Territoriales
Decreto 2019 de 2000 · por el cual se dictan normas para la administración de los recursos de Seguridad Social en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A rtículo 3º. Giros periódicos. Con el objeto de garantizar el pago de los aportes a favor del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, establecidos en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 12 del Decreto 196 de 1995, en virtud de los convenios interadministrativos suscritos para la afiliación de los docentes financiados con cargo a las participaciones de los Municipios y Distritos en los ingresos corrientes de la Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Tesoro Nacional, previa autorización de la respectiva entidad territorial, girará dichos aportes directamente a la entidad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo, para lo cual tomará en cuenta la información suministrada por el Ministerio de Educación Nacional, con base en los reportes que para el efecto deberán aportar las Entidades Territoriales.
Parágrafo
El administrador fiduciario expedirá, con destino a cada entidad territorial, dentro de los 5 días contados a partir del recibo de los recursos, la certificación del valor descontado.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.