Art. 4°. Habrá además en el Estado Mayor general un Cuerpo Civil que con las asignaciones señaladas en el citado Presupuesto de Gastos y en los Decretos expedidos al efecto, constará del siguiente personal: Un Guardaparque general; Un Auditor general de Guerra; Un Capellán general del Ejército; Un Secretario del Auditor; Un Habilitado del Estado Mayor general; Tres Escribientes del Guardaparque; y Dos Ayudantes del Guardaparque.
Decreto 514 de 1905 →Vigente
Artículo 4
Decreto 514 de 1905 · Por el cual se reorganiza el Ejercito de la Republica y se dicta varias disposiciones referentes al Ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.