Micelio

Artículo 19

Evaluación Inicial Del Caso

Decreto 1400 de 2012 · por el cual se establece el Punto Nacional de Contacto de Colombia y se adopta el procedimiento previsto en las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ("OCDE") para Empresas Multinacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Evaluación inicial del caso. El Punto Nacional de Contacto deberá hacer una evaluación inicial para establecer si se debe continuar o no con el análisis del caso, determinando si será aceptado o rechazado. Para el efecto deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios

a)

Si el caso específico está dentro del ámbito de las Directrices.

b)

La identidad de la parte que presentó el caso específico y su interés en la materia.

c)

Si el caso específico está debidamente sustentado y presentado de una manera clara.

d)

Si aparentemente existe una relación entre las actuaciones de la empresa multinacional y el asunto planteado en el caso específico.

e)

La relevancia de las leyes y procedimientos aplicables, especialmente las decisiones judiciales.

f)

La manera en que casos similares están siendo o han sido tratados en procedimientos nacionales o internacionales.

g)

Si el examen del caso específico contribuirá al cumplimiento de los objetivos e incrementará la eficacia de las Directrices.

h)

Si existe una sentencia o pronunciamiento judicial frente a los hechos del caso específico que sea vinculante para las Partes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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