Evaluación inicial del caso. El Punto Nacional de Contacto deberá hacer una evaluación inicial para establecer si se debe continuar o no con el análisis del caso, determinando si será aceptado o rechazado. Para el efecto deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios
Si el caso específico está dentro del ámbito de las Directrices.
La identidad de la parte que presentó el caso específico y su interés en la materia.
Si el caso específico está debidamente sustentado y presentado de una manera clara.
Si aparentemente existe una relación entre las actuaciones de la empresa multinacional y el asunto planteado en el caso específico.
La relevancia de las leyes y procedimientos aplicables, especialmente las decisiones judiciales.
La manera en que casos similares están siendo o han sido tratados en procedimientos nacionales o internacionales.
Si el examen del caso específico contribuirá al cumplimiento de los objetivos e incrementará la eficacia de las Directrices.
Si existe una sentencia o pronunciamiento judicial frente a los hechos del caso específico que sea vinculante para las Partes.