Micelio

Artículo 138

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 138. Los Visitadores, tanto en las visitas periódicas como en las extraordinarias, extenderán una diligencia en que hagan constar las circunstancias más esenciales que notaren, como son: la suma de los ingresos habidos en la Caja desde la última visita, computada sobre la existencia de aquella fecha; la suma de los egresos y la del balance ó existencia; las ejecuciones pendientes; las irregularidades notables por atraso de la cuenta; demora en las ejecuciones; deficiencia de los comprobantes; inexactitud en la forma de las cuentas; falta de libros auxiliares; desaseo ó desarreglo en los documentos.

En la segunda parte del acta se dictarán las medidas conducentes á enmendar los defectos anotados, conminando al responsable con multas para la ejecución de ellas, si fuere necesario. Estas providencias serán exactamente cumplidas por los responsables visitados, mientras la autoridad superior del Visitador no las reforme ó derogue.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 61 de 1905