Decreto 1171 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Centros de Palsmaféresis en todo el Territorio Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo decimosexto. A partir de la vigencia del presente Decreto, queda prohibida la exportación de sangre total o de plasma y sus derivados.
Parágrafo
En casos de emergencia, la Cruz Roja Colombiana podrá hacer exportaciones de acuerdo con lo establecido en los convenios internacionales. De estos envíos la Cruz Roja rendirá informes detallados a la División de Atención Médica del Ministerio de Salud Pública.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.