Micelio

Artículo 2

Decreto 398 de 1957 · Por el cual se concede un auxilio, por una sola vez, y se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto vigente. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El pago e inversión del auxilio autorizado por el articulo anterior, se efectuará al funcionario de la Diócesis de Cali que designe el Ilustrísimo señor Obispo, previo el cumplimiento de las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones, y de las especiales que dicte el Contrador General de la República en desarrollo de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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