Artículo único. Decláranse destituidos de su empleo todos los funcionarios de los ramos administrativo y judicial, sean nacionales, departamentales ó municipales, que hayan tomado armas contra el Gobierno. Las autoridades respectivas procederán á llenar los puestos vacantes haciendo nuevos nombramientos. Publíquese.
Decreto 89 de 1895 →Vigente
Artículo 1
Decreto 89 de 1895 · Por el cual se declaran destituidos ciertos empleados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.