Documentación para el registro y verificación de los EAT. Una vez surtido el trámite de conformación al que hace referencia el artículo 2.2.5.1.2. del presente decreto, el Representante Legal del EAT deberá inscribirlo en el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales (REAT), que en virtud de lo dispuesto en el presente Título, será creado y puesto en funcionamiento por el Ministerio del Interior.
Los EAT renovarán y actualizarán el registro anualmente, conforme con los requisitos y el trámite que para tales efectos establezca el Ministerio del Interior.
Los EAT aportarán, como mínimo, y como requisito indispensable para su registro la siguiente documentación e información:
Los documentos a los que hace referencia el artículo 2.2.5.1.2. a excepción del Plan Estratégico de Mediano Plazo, que para efectos del registro corresponderá a la versión previa de la que trata el artículo 2.2.5.5.1. del presente Título para el proceso de conformación del EAT.
Identificación del Representante Legal.
Nombre o identificación del EAT.
Domicilio.
Objeto.
Entidades territoriales que conforman el EAT.
El Registro Único Tributario del EAT.
En la radicación de la solicitud de registro por parte del Representante Legal del EAT, se deberá aportar la documentación señalada en el presente artículo. En caso de que no se anexe la documentación completa o que la misma no cumpla con los requisitos esenciales para estimarse como completa, en aplicación a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, el Ministerio del Interior requerirá al Representante Legal del EAT, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que aporte la documentación faltante en el término máximo de un (1) mes. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud de registro cuando no satisfaga el requerimiento señalado anteriormente, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual al previsto inicialmente.
Una vez habilitado el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales, todos los EAT, incluidos los conformados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, tendrán un plazo de doce (12) meses para registrarse y para aportar la documentación definida en el presente artículo.
En el caso de las Áreas Metropolitanas, se deberá aportar copia legible de la protocolización en notaría del proyecto de conformación, certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil con los resultados de la consulta popular, así como el concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado en los términos del artículo 8° de la Ley 1625 de 2013.
En el caso de las Regiones Administrativas y de Planificación deberá aportarse copia legible de la protocolización en notaría del proyecto de conformación y copia del concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado en los términos del artículo 30 de la Ley 1454 de 2011.
La Dirección de Gobierno y Gestión Territorial del Ministerio del Interior emitirá el acto administrativo correspondiente para el registro del EAT, una vez verifique que se han aportado los documentos e información establecidos por el presente artículo e ingrese tal información en el REAT. En todo caso, para la emisión del acto administrativo, será necesario contar con el visto bueno del Departamento Nacional de Planeación, a través de la Dirección de Descentralización y Desarrolló Regional o la que haga sus veces en lo relacionado con el Plan Estratégico de Mediano Plazo, de conformidad con los criterios establecidos en el presente decreto.
El certificado de registro del EAT se publicará en el portal web del REAT para su consulta pública.
Contra el acto que rechace el registro procederán los recursos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.
TEXTO CORRESPONDIENTE A