El Consejo tendrá, entre otras, las siguientes funciones
Servir al Gobierno como organismo técnico y consultivo, para la mejor orientación, desarrollo y realización de los Planes y actividades relativos a la industria del petróleo;
Elaborar los planes y proyectos que le solicite el Ministro del ramo y los que por su propia iniciativa considere necesarios y convenientes para el fomento y regulación de la industria del petróleo;
Aconsejar al Gobierno sobre la mejor orientación de la política del petróleo en lo económico, administrativo, fiscal y comercial, teniendo en cuenta las circunstancias de orden interno e internacional que contemple la industria;
Emitir su concepto sobre los contratos de concesión de petróleos, caducidad de los mismos, avisos de perforación que autorice el Gobierno y sobre venta de regalías de las concesiones;
Proponer al Gobierno las reformas que crea conveniente hacer a la legislación vigente sobre petróleos, o emitir su concepto sobre las que proponga el Gobierno;
Elaborar los reglamentos de trabajo para su régimen interno;
Presentar los estudios e informes técnicos sobre los diversos negocios que el Gobierno someta a su consideración, y
Las demás que le señale el Gobierno por conducto del Ministro de Minas y Petróleos.