Micelio

Artículo 77

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo tendrá, entre otras, las siguientes funciones

a)

Servir al Gobierno como organismo técnico y consultivo, para la mejor orientación, desarrollo y realización de los Planes y actividades relativos a la industria del petróleo;

b)

Elaborar los planes y proyectos que le solicite el Ministro del ramo y los que por su propia iniciativa considere necesarios y convenientes para el fomento y regulación de la industria del petróleo;

c)

Aconsejar al Gobierno sobre la mejor orientación de la política del petróleo en lo económico, administrativo, fiscal y comercial, teniendo en cuenta las circunstancias de orden interno e internacional que contemple la industria;

d)

Emitir su concepto sobre los contratos de concesión de petróleos, caducidad de los mismos, avisos de perforación que autorice el Gobierno y sobre venta de regalías de las concesiones;

e)

Proponer al Gobierno las reformas que crea conveniente hacer a la legislación vigente sobre petróleos, o emitir su concepto sobre las que proponga el Gobierno;

f)

Elaborar los reglamentos de trabajo para su régimen interno;

g)

Presentar los estudios e informes técnicos sobre los diversos negocios que el Gobierno someta a su consideración, y

h)

Las demás que le señale el Gobierno por conducto del Ministro de Minas y Petróleos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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