Micelio

Artículo 77

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo tendrá, entre otras, las siguientes funciones

a)

Servir al Gobierno como organismo técnico y consultivo, para la mejor orientación, desarrollo y realización de los Planes y actividades relativos a la industria del petróleo;

b)

Elaborar los planes y proyectos que le solicite el Ministro del ramo y los que por su propia iniciativa considere necesarios y convenientes para el fomento y regulación de la industria del petróleo;

c)

Aconsejar al Gobierno sobre la mejor orientación de la política del petróleo en lo económico, administrativo, fiscal y comercial, teniendo en cuenta las circunstancias de orden interno e internacional que contemple la industria;

d)

Emitir su concepto sobre los contratos de concesión de petróleos, caducidad de los mismos, avisos de perforación que autorice el Gobierno y sobre venta de regalías de las concesiones;

e)

Proponer al Gobierno las reformas que crea conveniente hacer a la legislación vigente sobre petróleos, o emitir su concepto sobre las que proponga el Gobierno;

f)

Elaborar los reglamentos de trabajo para su régimen interno;

g)

Presentar los estudios e informes técnicos sobre los diversos negocios que el Gobierno someta a su consideración, y

h)

Las demás que le señale el Gobierno por conducto del Ministro de Minas y Petróleos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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