Grados honorarios . Para el otorgamiento de los grados militares honorarios a que se refiere el Artículo 205 del Decreto 612 de 1977, se observarán las siguientes normas: a. Los grados honorarios son una distinción excepcional que sólo podrá concederse a quienes exhiban ejecutorias realmente sobresalientes en beneficio del país o de sus Fuerzas Militares. b., La máxima jerarquía que puede conferirse es la de Brigadier General o Contralmirante, la cual debe reservarse para los más altos dignatarios del Estado y de la Iglesia nacionales, o del Gobierno y las Fuerzas Militares de las naciones amigas. c. Las solicitudes para el otorgamiento de grados en la categoría de oficial, junto con los documentos necesarios para comprobar la idoneidad o merecimientos de los candidatos, deben ser sometidas a la consideración de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, cuyo concepto favorables es requisito indispensable para conceder la distinción. d. Las solicitudes para el otorgamiento de grados honorarios en la categoría de suboficial deben ser resueltas por los Comandos de Fuerza, previo estudio cuidadoso de la documentación allegada al efecto por los Comandantes de Unidad o Jefes de Repartición que las elevan.
Decreto 1300 de 1978 →Vigente
Artículo 172
Grados Honorarios
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.