Artículo cuarto. El Ministerio del Trabajo procederá a entregar los saldos disponibles del Capítulo 272, artículo 2783, para sufragar los gastos que demande el III Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, al señor Gerente del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
Para el manejo de los fondos que por cualquier fuente reciba el señor Gerente del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, para sufragar los gastos que demande el III Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, se procederá a abrir cuenta bancaria especial, cuya denominación la determinará dicho funcionario.