Micelio

Artículo 38

Sección De Parques Y Viveros

Decreto 533 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 040 de noviembre 20 de 1986 de la Junta Directiva de la CAR que establece la estructura orgánica y de termina las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sección de Parques y Viveros. Son funciones de la Sección de Parques y Viveros, las siguientes

a)

Ejecutar las actividades de administración y mantenimiento de los parques, viveros y patrimonio forestal localizados en el área de jurisdicción de la Corporación.

b)

Elaborar los reglamentos sobre el uso de los parques y someterlos a consideración de la División de Desarrollo y Fomento.

c)

Llevar y mantener actualizados los registros de la producción de viveros y en general el patrimonio forestal de la Corporación.

d)

Promover el cuidado y aprovechamiento racional de los bosques, reforestación adecuada y propagación de especies.

e)

Elaborar los estudios de distribución y venta de productos forestales de acuerdo con la reglamentación establecida y someterlos a consideración de la División de Desarrollo y Fomento.

f)

Prestar asistencia técnica a entidades públicas o privadas que lo soliciten sobre la promoción y desarrollo de programas de reforestación, de acuerdo con la reglamentación establecida por la Corporación.

g)

Vigilar en coordinación con la División de Control y Vigilancia, el estricto cumplimiento de los contratos de arrendamiento y de los permisos en general que se otorguen sobre explotaciones comerciales en los parques.

h)

Coordinar con la Oficina de Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento.

i)

Rendir informes a la División de Desarrollo y Fomento sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.

j)

Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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