Micelio

Artículo 4

Gobierno Ejecutivo

Ley 46 de 1888 · Que adiciona la 13 de 1886 (17 de septiembre)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 2.° Autorízase igualmente al Gobierno para ofrecer como garantía adicional del empréstito que debe contratar, conforme á la Ley 13 de 1886 , la suma veinticinco mil pesos ($ 25,000) que la Compañía del Ferrocarril de Panamá reconocía á favor del extinguido Estado de Panamá y que hoy percibe directamente la Nación; y la de diez mil pesos anuales que, conforme al contrato de 22 de Octubre de 1880, se comprometió á pagar á la República la misma Compañía, por la abrogación temporal del artículo 4.° del contrato de 11 de Agosto de 1887.

El Gobierno podrá ofrecer los treinta y cinco mil pesos ($ 35,000) á que se refiere este artículo, como garantía de pago, ó bien destinarlos al pago de los intereses y amortización del empréstito que contrate, sin necesidad de posterior aprobación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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