Micelio

Artículo 1

Adiciónese Y Modifíquese El Artículo 2

Decreto 690 de 2021 · "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, del sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el manejo sostenible de la flora silvestre y los productos forestales no maderables, y se adoptan otras determinaciones".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese y modifíquese el artículo 2.2.1.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, con las siguientes definiciones: Estudio técnico. Documento elaborado por el interesado en el manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables con fines comerciales, por medio del cual se caracterizan, proponen y analizan aspectos biológicos, ecológicos, productivos y socioculturales que demuestran que existe una adecuada estabilidad poblacional, que permita un manejo sostenible de la(s) especie(s) objeto de interés. Flora silvestre. Conjunto de especies e individuos vegetales del territorio nacional que no se han plantado o mejorado por el hombre, presentes en ecosistemas naturales diferentes al bosque natural. Incluye la flora acuática. Grupo asociativo. Forma asociativa que se constituye conforme a la Ley, cuyo objeto social esté relacionado con el sector forestal. Interesado. Persona natural o jurídica, pública o privada, que presenta solicitud ante la autoridad ambiental competente a fin de obtener el derecho al manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables. Manejo sostenible. Planificación y ejecución de prácticas sostenibles para el manejo, uso y aprovechamiento de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables, que, salvaguardando el equilibrio de los ecosistemas y sus funciones, permitan mejorar la producción de bienes y servicios, apoyado en la evaluación de su estructura, características intrínsecas y potencial y, respetando los usos tradicionales y el valor cultural. Producto forestal no maderable. Bienes de origen biológico distintos de la madera y la fauna, que se obtienen de las variadas formas de vida de la flora silvestre, incluidos los hongos, y que hacen parte de los ecosistemas naturales. Productos forestales no maderables en primer grado de transformación. Son aquellos que no han sufrido ninguna transformación física o estética y que conservan su estructura original. Protocolo para el manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables. Documento técnico que contiene los lineamientos para el manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables. Usuario. Persona natural o jurídica, pública o privada, titular de un acto administrativo, por medio del cual se le otorgó el derecho al manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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