Micelio

Artículo 8

Secretarias Ejecutivas

Decreto 646 de 1992 · por el cual se reglamentan los artículos 20, 21 y 24 de la Ley 52 de 1990 y se determina la constitución, composición y funciones del Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Secretarias ejecutivas. El Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad y los Comités Departamentales y Municipales tendrán una Secretaría Ejecutiva a cargo del Director General de la Digidec, de los Promotores para el Desarrollo Comunitario de la Digidec y de un delegado de los Promotores para el Desarrollo Comunitario de la Digidec en el Consejo Nacional de lntegración y Desarrollo de la Comunidad y en los Comités Departamentales y Municipales respectivamente, con las siguientes funciones: --Comunicar a sus miembros la convocatoria para las reuniones del Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad efectuada por el Ministro, o su delegado y llevar sus actas. Las convocatorias a las reuniones de los Comités Departamentales y Municipales serán efectuadas respectivamente por el Gobernador y el Alcalde. --Contribuir al normal funcionamiento del Consejo y a la ejecución de sus decisiones. --Establecer las relaciones con las entidades respectivas a las que de acuerdo con su campo de acción corresponda ejecutar decisiones del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 646 de 1992