Artículo segundo. El ejercicio de la autorización anterior debe sujetarse a las siguientes bases: 1ª La entidad o entidades así organizadas serán personas jurídicas de Derecho Público, sujetos de los derechos inherentes a tal calidad, dotadas de autonomía y encargadas de la prestación de los servicios escogidos, de acuerdo con las regulaciones establecidas en las leyes o en sus estatutos. Como persona jurídica de derecho público, sus actos estarán sometidos a la jurisdicción administrativa, de acuerdo con lo prescrito por la Ley 167 de 1941 y las disposiciones legales que le adicionen o reformen: 2ª Tendrán por objeto la organización o administración de uno o varios de los siguientes servicios: energía eléctrica, teléfonos, acueducto, alcantarillado, plaza de mercado y matadero, y la prestación de ellos en el Municipio de Pereira, o en otros Municipios, con los cuales se haya celebrado o en el futuro se celebren convenios destinados a la misma finalidad. 3ª El patrimonio inicial podrá constituirse con todos los bienes pertenecientes al municipio de Pereira, vinculados al funcionamiento de los servicios de energía eléctrica, teléfonos, acueducto, alcantarillado, plaza de mercado y matadero: 4ª La empresa o empresas que se organicen deberán prestar al Municipio de Pereira, con preferencia a cualquiera otra persona o entidad, los servicios públicos que administren, estén destinados ellos a oficinas o dependencias municipales, o a la satisfacción de necesidades de interés general En ningún caso podrá suspende los servicios ni privar de los mismos a las oficinas o dependencias de la Nación, de la Gobernación de Caldas o del Municipio de Pereira. 5ª Las tasas de los servicios que se cobre a la Nación, a la Gobernación del Departamento o al Municipio de Pereira guardarán al menos, con relación a los usuarios comunes, la misma proporción de las tarifas actualmente vigentes: 6ª La administración de la empresa o empresas estará a cargo de una Junta Directiva, que de conformidad con los estatutos señalara las normas de administración y hará que tengan cumplió efecto, y de un Gerente que será su representante legal. 7ª La Junta Directiva estará integrada por siete miembros, así: El Alcalde de Pereira, o el Secretario de su Despacho, que el designe, que será el Presidente de la Junta. Dos miembros de distinta filiación política, elegidos por el Consejo de Pereira o la entidad que haga sus veces. Por cada uno de ellos elegirá un suplente personal, de igual filiación política a la del principal. Tres miembros principales, con sus respectivos suplentes personales, nombrados por el Alcalde Municipal, escogidos de sendas listas elaboradas por las Entidades que hayan contribuido a la financiación del respectivo plan de obras. Cada lista se compondrá de seis personas y será integrada, por mitad, con ciudadanos de distinta filiación política. Un miembro principal, con su respectivo suplente escogido por el mismo Alcalde, de sendas listas de tres personas cada una que le presenten la Cámara de Comercio de Pereira y la Federación Nacional de Comerciantes, Seccional de Pereira. Las listas se integraran con ciudadanos de distinta filiación política: 8ª Quedan facultados el Alcalde y el Personero de Pereira para formalizar las transferencias del dominio de los bienes y la cesión de los derechos que deban entrar a formar parte del patrimonio de la empresa o empresas autónomas que se organicen. El mismo Alcalde queda también facultado para reformar los convenios que el Municipio de Pereira tiene celebrados con el Banco Central Hipotecario y el Fondo de Estabilización: 9ª Es entendido que todas las determinaciones relacionadas con tarifas de servicios requerirán las formalidades y aprobaciones exigidas por las disposiciones legales vigentes: 10. El Gerente será de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva, y los estatutos señalarán precisamente las causales en virtud de las cuales podrá decretarse la remoción de los miembros de la Junta Directiva antes de vencerse su periodo respectivo, remoción que corresponderá decretar al Alcalde de Pereira: 11. La Empresa o empresas que se organicen tendrán un Auditor, con su respectivo suplente, designados por el Consejo Administrativo de Pereira, de una lista de seis personas, elaborada por el Gobernador del Departamento. 12. Las empresas autónomas previstas en este Decreto deben ser entidades apolíticas, dirigidas con riguroso criterio de eficacia administrativa, para lo cual se emplearan los adecuados sistemas técnicos de organización de empresas. Con sujeción a los preceptos legales y estatutarios podrán ejecutar todo acto y celebrar todo contrato de los comprendidos en su actividad propia, con la sola restricción de que no les será permitido enajenar, a ningún título, ni todos, ni uno solo de los servicios a ella incorporados: ni darlos en arrendamiento, o en administración fiduciaria, o en concesión, a menos que sea con autorización expresa de las autoridades municipales, obrando estas dentro de la órbita de sus atribuciones, y de acuerdo con las leyes y disposiciones vigentes.
Decreto 273 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 66 De 1958
Decreto 273 de 1957 · Por el cual se dan unas autorizaciones al Municipio de Pereira
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.