Micelio

Artículo 1

Modifícase El Artículo 88 Del Decreto 1816 De 2007, El Cual Quedará Así: “artículo 88

Decreto 699 de 2009 · por el cual se modifican los artículos 88 y 89 del Decreto 1816 del 24 de mayo de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 88 del Decreto 1816 de 2007, el cual quedará así: “Artículo 88. Origen . Creada mediante Decreto 784 del 29 de abril de 1996, para estimular a quienes se hayan caracterizado por su consagración al trabajo, disciplina, colaboración, y servicios eminentes al Ministerio de Defensa Nacional. La Medalla Militar “Ministerio de Defensa Nacional”, podrá conferirse o promoverse en las siguientes categorías

a)

En categoría de “Gran Cruz por Servicios Distinguidos”, se podrá conferir a los Presidentes, Vicepresidentes, Ministros, Viceministros, Secretarios Generales de Ministerios, Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe de Estado Mayor Conjunto, Comandantes de Fuerza, Director General de la Policía Nacional de Colombia o al personal uniformado de la Fuerza Pública nacional o extranjero, y a otros ciudadanos nacionales o extranjeros que se hayan hecho acreedores por su posición y méritos a esta gracia; así como promover a esta categoría, a quienes se les haya otorgado la Medalla Militar “Ministerio de Defensa Nacional” en la categoría “Servicios Distinguidos”.

b)

En la categoría de “Gran Oficial por Servicios Distinguidos”, se podrá conferir a Oficiales de la Fuerza Pública de grado oficial general o de insignia, a oficiales superiores o al personal uniformado de la Fuerza Pública nacional o extranjero, a los funcionarios públicos del nivel directivo de entidades públicas y otros ciudadanos nacionales o extranjeros que se hayan hecho acreedores por sus eminentes servicios al Ministerio de Defensa Nacional; así como promover a esta categoría, a quienes se les haya otorgado la Medalla Militar “Ministerio de Defensa Nacional” en la categoría “Servicios Distinguidos”

c)

En la categoría de “Servicios Distinguidos”, se podrá conferir a militares, policiales, y civiles nacionales o extranjeros que por sus meritorios servicios prestados al Ministerio de Defensa Nacional, se hagan acreedores a ella”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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