Micelio

Artículo 1

Podrán Importarse, Libres De Derechos De Aduana, Impuesto De Giros Y Recargos Y De Cualquier Otro Gravamen, Los Siguientes Artículos: A) Los Importados Al País Por La Unesco, Cualquiera Que Sea Su Destinación; B) Toda Clase De Materiales, Libros Y Publicaciones Docentes, Científicos Y Culturales Traídos Directamente Al País Por Establecimientos De Educación, Museos Y Academias, Con Destino Al Cumplimiento De Sus Fines, Previo Concepto Favorable Del Ministerio De Educación Nacional

Decreto 1538 de 1950 · Por el cual se conceden unas facultades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Podrán importarse, libres de derechos de aduana, impuesto de giros y recargos y de cualquier otro gravamen, los siguientes artículos

a)

Los importados al país por la UNESCO, cualquiera que sea su destinación;

b)

Toda clase de materiales, libros y publicaciones docentes, científicos y culturales traídos directamente al país por establecimientos de educación, museos y academias, con destino al cumplimiento de sus fines, previo concepto favorable del Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo

También habrá derecho a la exención consagrada en este artículo cuando las importaciones con destino a las entidades anteriormente indicadas se efectúen por intermedio de representantes o agentes exclusivos en el país de casas extranjeras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1538 de 1950