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Artículo 105

Para Efectuar El Cambio De Motor O De Chasis De Un Vehículo Automotor, El Propietario Cumplirá Las Siguientes Formalidades: 1

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectuar el cambio de motor o de chasis de un vehículo automotor, el propietario cumplirá las siguientes formalidades

1.

Solicitud en papel sellado con tres copias en papel común dirigida a la competente autoridad de tránsito.

2.

Certificación de la dependencia respectiva sobre la autorización de funcionamiento del taller que realizará el trabajo.

3.

Presentación de la factura autenticada del nuevo motor o chasis, con indicación de la licencia de importación y del manifiesto de aduana o del comprobante autenticado de compra.

4.

Revisión, por funcionarios técnicos, del motor o del chasis que ha de cambiarse, en la forma prevista en el artículo 97. Cumplidas estas formalidades, la dependencia remitirá los datos necesarios a las oficinas centrales de tránsito, donde se autorizará el cambio y se harán las anotaciones del caso en la licencia, lo que comunicarán a la oficina de registro correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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