Micelio

Artículo 39

Cuando Se Trata De La Construcción De Oleoductos De Uso Privado Para El Transporte De Productos Destinados Al Mercado Interno Del País, Bastara Que El Interesado Obtenga Del Ministerio De Minas Y Petróleos La Aprobación De La Ruta General, Aprobación Que Solo Podrá Negarse Por Razones De Orden Técnico, O De Orden Público O De Seguridad Nacional

Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trata de la construcción de oleoductos de uso privado para el transporte de productos destinados al mercado interno del país, bastara que el interesado obtenga del Ministerio de Minas y Petróleos la aprobación de la ruta general, aprobación que solo podrá negarse por razones de orden técnico, o de orden público o de seguridad nacional. Para obtener dicha aprobación el interesado solamente estará obligado a presentar los siguientes documentos: a). Un proyecto de la ruta elegida en escala no menos de 1:250.000 para este efecto el interesado podrá usar mapas y otros documentos de entidades oficiales, y b). Una memoria técnica explicativa sobre la escogencia de la ruta, la capacidad transportadora del producto, y, en general, el aspecto económico de la empresa. La aprobación se tramitara en la forma y dentro de los términos de que trata el artículo 37 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 332 de 1953