Art. 4.° La Administracion de salinas que reciba órden de la Secretaría de Hacienda i Fomento de hacer remesas de sal a las Administraciones de Hacienda de Salamina, Manizáles i Cartago i a la principal de Popayan, les comunicará las instrucciones indicadas en el artículo anterior, fijándoles en ellas el precio de venta i estableciendo las demas formalidades necesarias, como la de espedicion de guias a los compradores. De tales instrucciones, el Administrador de salinas remetirá copia auténtica al principal de Hacienda nacional en los Estados de Antioquia i Cauca, segun sea el caso, para que las tenga presentes al trasmitir las suyas al de Salamina, Manizáles i Cartago, conforme al decreto del Poder Ejecutivo de 10 de diciembre de 1869 ( artículo 96 ) sobre el servicio de la Contabilidad de las oficinas de manejo de caudales públicos. Iguales copias se remitirán a la Secretaría de Hacienda i Fomento para la aprobacion o reforma de las instrucciones. Cuando se hagan remesas de sal a la Administracion principal de Hacienda en Popayan, ésta cumplirá por su parte los deberes impuestos por el artículo 3.° a las Administraciones subalternas de Salamina, Manizáles i Cartago, i enviará semanalmente los productos de la venta a la Tesorería jeneral.
Decreto 18700325 de 1870 →Vigente
Artículo 4
) Sobre El Servicio De La Contabilidad De Las Oficinas De Manejo De Caudales Públicos
Decreto 18700325 de 1870 · estableciendo una Administración de Hacienda en Salamina i encomendando a esta a las de Manizáles y Cartago i a la principal de Popayán, la venta de la sal procedente de las Administraciones de salinas nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.