Micelio

Artículo 5

Funciones Del Comité Paralímpico Colombiano

Ley 1946 de 2019 · por medio del cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Co­mité Paralímpico Colombiano como coordinador del deporte asociado de personas con y/o en situación de discapacidad cumplirá con las si­guientes funciones:

1.Generar acciones tendientes a la cualificación del recurso huma­no propio del sector;

2.

Contribuir a la construcción y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo;

3.

Afiliar a las federaciones deportivas, conforme a la normativi­dad paralímpica internacional, con sujeción a las disposiciones consti­tucionales y legales vigentes;

4.

Elaborar en coordinación con las federaciones deportivas afilia­das, el calendario único nacional y vigilar su adecuado cumplimiento;

5.

Coordinar con las federaciones deportivas afiliadas, el cumpli­miento oportuno de los compromisos y requerimientos que exige el Co­mité Paralímpico Internacional y demás organismos deportivos interna­cionales;

6.

Elaborar y desarrollar conjuntamente con las federaciones de­portivas afiliadas, o directamente según sea el caso, los planes de pre­paración de los atletas y delegaciones nacionales;

7.

Garantizar la participación deportiva del país en los Juegos Pa­ralímpicos y en las demás manifestaciones competitivas;

8.

Coordinar la financiación y organización de competiciones y certámenes con participación nacional e internacional con sede en Co­lombia, de conformidad con las disposiciones y reglamentos, previo concepto favorable de Coldeportes;

9.

Asesorar al Gobierno nacional en la formulación de las políti­cas, planes, programas y proyectos de deporte recreativo y terapéutico;

10.

Coordinar la participación oficial de delegaciones nacionales en competencias multideportivas regionales, continentales y mundiales, de conformidad con las disposiciones y reglamentos vigentes sobre la materia;

11.

Llevar un registro actualizado de los atletas nacionales en coor­dinación con las federaciones deportivas nacionales que permita esta­blecer su nivel y posible participación en eventos de carácter interna­cional;

12.

Coordinar el deporte asociado de las personas con discapacidad;

13.

Otorgar aval para efectos de vinculación de nuevos deportes al Sistema Nacional del Deporte, siempre y cuando se trate de un deporte reconocido por el Comité Paralímpico Internacional;

14.

Adoptar y aplicar el Código Mundial Antidopaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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