Micelio

Artículo 25

Solicitud De Trámite Para Embarcaderos

Decreto 4735 de 2009 · por medio del cual se reglamenta el trámite de solicitud de concesiones para el desarrollo de actividades portuarias, previstas en la Ley 1ª de 1991 y en la Ley 1242 de 2008.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitud de trámite para embarcaderos. Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar el otorgamiento de una concesión portuaria para construir y operar embarcaderos, si se acredita que ellos convienen al desarrollo económico social de la región y que los existentes no se adecuan al uso del peticionario, previo el trámite previsto en el presente decreto y la presentación de la siguiente documentación e información. 25.1 Identificación del solicitante. 25.2 Plano topográfico del predio donde se construirá el embarcadero y plano de la localización de la construcción. 25.3 Descripción del proyecto junto con sus especificaciones técnicas, modalidades de la operación y volúmenes y clase de carga. 25.4 Estudio mediante el cual se acredite la conveniencia del embarcadero para el desarrollo económico y social de la región y que no resulta adecuado para el peticionario el uso de los puertos y embarcaderos existentes. 25.5 Plazo de la Concesión que no podrá ser superior a dos (2) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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