º. Las Corporaciones Autónomas Regionales deberán invertir sus excedentes de liquidez en Títulos de Tesorería -TES-, clase "B" del mercado primario, directamente en el Administrador de los Títulos, en los mismos términos y condiciones que establece el Decreto 1013 de 1995 para los establecimientos públicos del orden nacional.
Decreto 202 de 1996 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 202 de 1996 · por el cual se adicional el Decreto 1013 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.