Art. único. Los empleados nacionales móviles por el poder Ejecutivo, continuarán desde el día 1.° de junio próximo ejerciendo sus funciones en calidad de interinos, si antes no se hubieren hecho nuevos nombramientos, i hasta que se provean los respectivos destinos i entren en posesión los nombrados.
Decreto 18700422 de 1870 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18700422 de 1870 · sobre provisión de empleos nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.