Micelio

Artículo 1052

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La diligencia de remate, y el auto de su aprobación, se equiparan a escritura pública, y, por tanto, si se trata de inmuebles, u otra cosa cuya tradición requiera registro, debe inscribirse en la respectiva oficina, de preferencia, en vista del mismo expediente; pero si el lugar donde debe hacerse el registro es distinto de aquel en que se sigue el juicio, puede hacerse mediante exhibición de la cofia auténtica que expidan el Juez y el Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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