Micelio

Artículo 4

Decreto 18690927 de 1869 · en que se declara que los Guarda Parques nacionales son empleados civiles, i en que se asignan los sueldos que deben disfrutar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Los elementos de parque existentes en Poparan quedarán a cargo del Administrador principal de Hacienda nacional en dicha ciudad, quien los recibirá del Guarda-parque por riguroso inventario. La fianza dada por dicho Administrador para asegurar su manejo, se hace estensiva a responder por el valor de los efectos de parque cuyo depósito se le encarga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18690927 de 1869