Micelio

Artículo 67

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RETIRO POR INASISTENCIA AL SERVICIO. Para aplicación del artículo 123 del Decreto 2062 de 1984, y procederá de la siguiente manera

a)

Detectada la inasistencia al servicio del Oficial, Suboficial, el superior inmediato ordenará las averiguaciones tendientes a la localización del inculpado;

b)

Localizado el inculpado o habiéndose presentado éste después de los diez días, se le exigirá que explique los motivos de la inasistencia al servicio;

c)

Si no fuere hallado se evaluará el informe suscrito por la autoridad encargada de la búsqueda y el superior procederá a emplazar al inculpado para que se presente a la unidad en el término de diez (10) días;

d)

Estudiados por el Comandante de la Unidad los descargos del inculpado o transcurridos los diez (10) días del emplazamiento sin obtener su presencia, remitirá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes lo actuado, con su concepto, a la Dirección General para que la Junta Asesora de la Policía Nacional o de la Dirección General decida de acuerdo a su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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