RETIRO POR INASISTENCIA AL SERVICIO. Para aplicación del artículo 123 del Decreto 2062 de 1984, y procederá de la siguiente manera
Detectada la inasistencia al servicio del Oficial, Suboficial, el superior inmediato ordenará las averiguaciones tendientes a la localización del inculpado;
Localizado el inculpado o habiéndose presentado éste después de los diez días, se le exigirá que explique los motivos de la inasistencia al servicio;
Si no fuere hallado se evaluará el informe suscrito por la autoridad encargada de la búsqueda y el superior procederá a emplazar al inculpado para que se presente a la unidad en el término de diez (10) días;
Estudiados por el Comandante de la Unidad los descargos del inculpado o transcurridos los diez (10) días del emplazamiento sin obtener su presencia, remitirá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes lo actuado, con su concepto, a la Dirección General para que la Junta Asesora de la Policía Nacional o de la Dirección General decida de acuerdo a su competencia.