Micelio

Artículo 7

Siempre Que La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Ejercite La Acción Accesoria De Embargo Y Secuestro Preventivos, No Estará Obligada A Prestar La Caución De Que Trata El Numeral 3° Del Artículo 274 Del Código Judicial, Sin Que Por Esto Quede Eximida De Responder De Los Daños Y Perjuicios Que Con La Acción Pueda Causar Al Demandado O Presunto Demandado, O A Terceros

Decreto 1747 de 1942 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Siempre que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero ejercite la acción accesoria de embargo y secuestro preventivos, no estará obligada a prestar la caución de que trata el numeral 3° del artículo 274 del Código Judicial, sin que por esto quede eximida de responder de los daños y perjuicios que con la acción pueda causar al demandado o presunto demandado, o a terceros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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