°. Siempre que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero ejercite la acción accesoria de embargo y secuestro preventivos, no estará obligada a prestar la caución de que trata el numeral 3° del artículo 274 del Código Judicial, sin que por esto quede eximida de responder de los daños y perjuicios que con la acción pueda causar al demandado o presunto demandado, o a terceros.
Decreto 1747 de 1942 →Vigente
Artículo 7
Siempre Que La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Ejercite La Acción Accesoria De Embargo Y Secuestro Preventivos, No Estará Obligada A Prestar La Caución De Que Trata El Numeral 3° Del Artículo 274 Del Código Judicial, Sin Que Por Esto Quede Eximida De Responder De Los Daños Y Perjuicios Que Con La Acción Pueda Causar Al Demandado O Presunto Demandado, O A Terceros
Decreto 1747 de 1942 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.