° . Procedimiento de las convocatorias . Las entidades territoriales certificadas efectuarán las convocatorias mediante invitación pública a quienes reúnan requisitos para los cargos de docentes, directores rurales, coordinadores o rectores con el fin de proveer los cargos vacantes en su jurisdicción. El acto administrativo de las convocatorias deberá contener los aspectos reguladores del concurso y sus normas son de obligatorio cumplimiento tanto para la entidad convocante como para los aspirantes. Las convocatorias deben contener al menos la siguiente información
Fecha de fijación;
Número de cargos de docentes incluyendo nivel, ciclo y área, que serán provistos;
Número de cargos de directores rurales, coordinadores y rectores que serán provistos;
Requisitos exigidos para cada uno de los cargos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° del presente decreto;
Pruebas que serán aplicadas y su ponderación de conformidad con el artículo 12 de este decreto;
Tabla de valoración de antecedentes;
Calendario de realización del concurso;
Firma del gobernador o alcalde de la entidad territorial certificada o su delegado;
Número de personas que integrarán los listados de elegibles. La entidad territorial certificada divulgará las convocatorias a través de medios masivos de comunicación y de otros mecanismos idóneos para garantizar su difusión. Como mínimo deberá publicarse la convocatoria en periódico de amplia circulación en la correspondiente jurisdicción o, de no ser esto posible, mediante dos anuncios en emisoras radiales de amplia audiencia en la entidad territorial. Además fijará, durante cinco (5) días como mínimo, copia de las convocatorias en un lugar público y visible de la secretaría de educación, en las alcaldías y demás despachos públicos que determine.