Micelio

Artículo 8

Decreto 3238 de 2004 · por el cual se reglamentan los concursos que rigen para la carrera docente y se determinan criterios, contenidos y procedimientos para su aplicación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Inscripción a las pruebas y al concurso . Para la inscripción, el aspirante deberá

a)

Inscribirse en las pruebas de acuerdo con los procedimientos que para tal efecto establezca el Icfes;

b)

Reclamar en la secretaría o bajar de Internet el formulario único de inscripción al concurso, diligenciarlo y entregarlo a la secretaría de educación. En el momento de la radicación del formulario único de inscripción al concurso se le entregará al aspirante el comprobante de recibo. El Ministerio de Educación Nacional diseñará el formulario único de inscripción que será publicado en la página web del Ministerio y de ser posible en las páginas de las entidades territoriales certificadas. El interesado podrá reproducirlos o solicitarlos sin costo alguno en la secretaría de educación de la entidad territorial correspondiente. Cuando cuenten con los medios tecnológicos apropiados, las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas preverán en las convocatorias el sistema de inscripción vía Internet y en todo caso deberán garantizar la igualdad de oportunidades para concursar. La entidad territorial certificada inscribirá a todos los aspirantes quienes asumirán la responsabilidad de la veracidad de los datos consignados en el formato, esta información se entenderá suministrada bajo la gravedad del juramento. El aspirante que supere las pruebas de aptitudes, de competencias básicas y psicotécnicas, únicamente aportará los documentos que acrediten títulos y experiencia en el momento de la entrevista y valoración de antecedentes. Si en la valoración de antecedentes se encuentra que el aspirante no cumple con los requisitos establecidos para el ejercicio del cargo para el cual concursa, el aspirante será excluido del concurso. En el acto de convocatoria la entidad territorial certificada establecerá el término para realizar las inscripciones, el cual no podrá ser menor de quince (15) días calendario. Vencido el término de inscripción, las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas publicarán las listas de los admitidos a las pruebas por un término no menor a tres (3) días hábiles, indicando el lugar, fecha y hora de su realización.

Parágrafo 1

Los aspirantes al concurso de docentes deberán indicar en el formato de inscripción el nivel de Preescolar, el ciclo de Básica Primaria o el área de conocimiento y asignatura en el ciclo de Básica Secundaria y Media, para el cual concursan. Asimismo, los aspirantes al concurso de directivos docentes deberán indicar en el formato de inscripción el cargo de director rural, coordinador o rector, para el cual concursan. En el caso en que los aspirantes aprueben el concurso y sean inscritos en la lista de elegibles, solo podrán ser nombrados en la entidad territorial, en el nivel, ciclo o área de conocimiento o en el cargo para el que se inscribieron.

Parágrafo 2

Para la realización de las pruebas, es necesario que se encuentre conformada la Comisión Nacional del Servicio Civil, sin perjuicio de la convocatoria del concurso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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