Monto máximo de financiación . El monto máximo de la modalidad de Financiación colaborativa a través de valores representativos de deuda de persona natural no podrá ser superior a catorce mil doscientas cuarenta y cinco con veintisiete (14.245,27) Unidades de Valor Básico (UVB). No obstante, las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa podrán establecer un monto de financiación inferior a los límites antes previstos para cada uno de los receptores de la modalidad de financiación colaborativa a través de valores representativos de deuda de persona natural, en consideración a su procedimiento de clasificación de proyectos. Los receptores que obtengan financiamiento mediante la modalidad de financiación colaborativa a través de valores representativos de deuda de persona natural solo podrán tener un proyecto productivo financiado a la vez y sólo podrán volver a publicar un proyecto productivo en una plataforma de financiación colaborativa una vez hayan cumplido con todas las obligaciones hacia los receptores de la emisión anterior. El plazo máximo de financiamiento para los proyectos productivos de que trata el presente título no deberá exceder de tres (3) años.
Decreto 2555 de 2010 →Vigente
Artículo 2.41.6.1.3
Monto Máximo De Financiación
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.