Artículo séptimo. Corresponde al Gerente del Fondo:
Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del Fondo;
Atribuir funciones específicas a los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad para el cumplimiento de los objetivos del Fondo;
Elaborar y someter a la consideración del Consejo Directivo el proyecto anual de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones del Fondo y las sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento del organismo;
Ejecutar el presupuesto, abrir créditos adicionales, efectuar traslados y hacer las demás operaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones del Fondo, con arreglo a las normas legales y reglamentarias sobre la materia;
Presentar anualmente al Presidente de la República el balance y un informe sobre la marcha general de la entidad;
Representar al Fondo en juicio o fuera de él;
Proferir las providencias que requiera la marcha administrativa del Fondo, en especial para el control de los contratos que celebre, los cuales deben regirse por las disposiciones legales y reglamentarias expedidas para los establecimientos públicos del orden nacional;
Constituir mandatarios judiciales y extrajudiciales;
Organizar y reglamentar, de acuerdo con las normas expedidas por la Contraloría General de la República, el sistema de contabilidad del Fondo, y,
Las demás que le correspondan como representante legal del Fondo o se le atribuyan por ley o reglamento.