Micelio

Artículo 7

Ley 4 de 1981 · “por la cual se crea el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan normas para su organización y funcionamiento”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Corresponde al Gerente del Fondo:

a)

Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del Fondo;

b)

Atribuir funciones específicas a los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad para el cumplimiento de los objetivos del Fondo;

c)

Elaborar y someter a la consideración del Consejo Directivo el proyecto anual de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones del Fondo y las sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento del organismo;

d)

Ejecutar el presupuesto, abrir créditos adicionales, efectuar traslados y hacer las demás operaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones del Fondo, con arreglo a las normas legales y reglamentarias sobre la materia;

e)

Presentar anualmente al Presidente de la República el balance y un informe sobre la marcha general de la entidad;

f)

Representar al Fondo en juicio o fuera de él;

g)

Proferir las providencias que requiera la marcha administrativa del Fondo, en especial para el control de los contratos que celebre, los cuales deben regirse por las disposiciones legales y reglamentarias expedidas para los establecimientos públicos del orden nacional;

h)

Constituir mandatarios judiciales y extrajudiciales;

i)

Organizar y reglamentar, de acuerdo con las normas expedidas por la Contraloría General de la República, el sistema de contabilidad del Fondo, y,

j)

Las demás que le correspondan como representante legal del Fondo o se le atribuyan por ley o reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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