Las sentencias definitivas ejecutoriadas de los Tribunales Administrativos y del Consejo de Estado, son obligatorias para los particulares y la Administración, no están sujetas a recursos distintos de los establecidos en esta Ley, y quedan sometidas a la formalidad del registro en los mismos casos en que la ley la exige para las proferidas por los Jueces comunes.
Ley 167 de 1941 →Vigente
Artículo 92
Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.